15 may 2010

LA CENSURA INQUISITORIAL


La censura ha sido una práctica muy común, desde la antigüedad. A mediados del siglo XVI se acentuó su empleo debido, en gran parte, al desarrollo de la imprenta la que dejó de lado a los copistas amanuenses y propició la difusión de todo tipo de obras. La multiplicación de publicaciones fue recibida por los estados con una actitud dual, mezcla de entusiasmo y recelo.

Por ello, apoyaban los aspectos culturales pero ejercían control, en diferentes grados y formas, sobre los contenidos ideológicos y políticos que directa o indirectamente afectasen a los gobernantes. Por su parte, la Iglesia tuvo que enfrentarse a los incesantes ataques de Lutero y los demás dirigentes protestantes, quienes emplearon asiduamente la imprenta para sus fines proselitistas en desmedro del catolicismo.

La censura propiamente eclesiástica, entre sus primeros antecedentes, tuvo el establecimiento de la licencia previa de impresión en la diócesis de Metz en 1485. El Papa Alejandro VI, por su parte, la dispuso para las diócesis de Colonia, Maguncia, Tréveris y Magdeburgo en 1501. Fue generalizada en la Iglesia Católica por León X.

En España la licencia anterior a la edición de las obras, por disposición de la corona, fue extendida a todo el territorio. El Consejo Real fue absorviendo el manejo de esta facultad a pesar de que los arzobispos de Toledo y Sevilla, al igual que los obispos de Burgos y Salamanca, tenían atribuciones para extender este tipo de licencias según una pragmática de 1502. El paso definitivo lo dieron las ordenanzas de la Coruña de 1554 que reservaron tales actividades al Consejo Real.

Así, la censura previa resultaba manejada por el Estado. Como este tipo de permisos concedidos para la impresión de una publicación resultaba insuficiente, porque muchos libros ingresaban a pesar de no tener la licencia estatal ni la eclesiástica, se fue haciendo necesaria la censura a posteriori y el control de la circulación y difusión de los textos. Las actividades inquisitoriales, por lo que respecta a esta materia, tuvieron sus inicios en las primeras décadas del siglo XVI cuando el Inquisidor General Adriano de Utrech prohibió la lectura de los escritos de Lutero. El Papa Paulo III en 1539 ratificó las facultades del Tribunal para proceder contra los lectores de libros
prohibidos.

La censura de las obras de Lutero fue reafirmada por el Santo Oficio en diversas ocasiones. También se prohibieron las de Huss, Lambert, Malancton, Mustero, Wicleef, Zuinglio, etc. Con ello, la Inquisición se limitó estrictamente a cumplir las prohibiciones ya decretadas con anterioridad por el Emperador Carlos V en Flandes. El monarca también prohibió las obras impresas desde 1519 en las que no figurase el autor, el impresor, el lugar y la fecha de la impresión; así mismo, las imágenes injuriosas para la religión y la moral pública. Las listas o relaciones de textos prohibidos constituyeron el antecedente de los respectivos índices.

Los continuos ataques de las sectas obligaron al Tribunal a redoblar esfuerzos para evitar los daños que conllevaba la extensión de la herejía. En tal sentido, desde 1532 mandó publicar edictos conteniendo la lista de los textos prohibidos la que era colocada en las puertas de las iglesias.

Para lograr el cumplimiento de sus disposiciones la Inquisición vigilaba a los libreros, inspeccionando permanentemente sus establecimientos y controlando las bibliotecas públicas y privadas. A mediados del siglo XVI las obras remitidas a tierras americanas eran registradas en la Casa de Contratación de Sevilla.

En los puertos y fronteras el comisario de la Inquisición controlaba los libros que ingresaban al reino....

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